Principio 10 de la Declaración de Río

| CEDA - Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental, Quito, Ecuador |

En junio de 1992, se celebró en Río de Janeiro (Brasil) la II Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD), en la que se forjó uno de los  ideales con mayores implicaciones para el desarrollo sostenible: todas las personas deberá tener ACCESO a la INFORMACIÓN sobre ambiente, oportunidad de PARTICIPAR en los procesos de toma de decisiones que lo afectan y un efectivo acceso a la JUSTICIA.

 

Estos tres principios de acceso están consagrados en el Principio 10 de la Declaración de Río.

 

 

PRINCIPIO 10 DE LA

DECLARACIÓN DE RIO

 

“El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda.  En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”

 

 

Información                  Participación                 Justicia                 Alianza por el Principio 10

 

 
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Ultima Actualizacion: 2012-06-18 13:39:35
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